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El presidente Danilo Medina emitió por decreto el Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica número 1-12 que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo de la República Dominicana al año 2030.
El presidente Danilo Medina emitió por decreto el Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica número 1-12 que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo de la República Dominicana al año 2030.

Emiten decreto sobre reglamento Estrategia Nacional de Desarrollo

Por Redacción Diario Hispaniola
viernes 09 de mayo de 2014, 18:24h

El decreto  134-14, emitido por el presidente Medina   establece responsabilidad a diversos sectores nacionales, la Estrategia Nacional de Desarrollo abarca del 2010 al 2030.


Santo Domingo.- El presidente Danilo Medina emitió por decreto el Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica número 1-12 que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo de la República Dominicana al año 2030, en el que se definen todos los pasos de generación de políticas, evaluación y actualización de planes y proyectos de todo el sector público.

Mediante el Decreto número 134-14, emitido el pasado 9 de abril por el presidente Medina, se dispone en su Artículo 2 que el gobierno central, los organismos descentralizados y autónomos, las instituciones de la Seguridad Social, las empresas públicas no financieras, los ayuntamientos y las juntas de Distritos Municipales, y el sector público financiero, "están sujetos a las regulaciones del presente Reglamento".

Una nota informativa de la Unidad de Comunicaciones del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo explica que el Reglamento responsabiliza a todas las instituciones del sector público de "la puesta en marcha de los planes, programas, proyectos e instrumentos regulatorios vinculados a sus funciones básicas y que se orientan a la consecución de la Visión de la Nación a Largo Plazo prevista en la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, así como de los objetivos generales y específicos contenidos en la misma".

Por el Artículo 4, el Reglamento responsabiliza al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, "como órgano rector del Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública, de certificar que los objetivos, las políticas, las metas y los indicadores incluidos en los planes estratégicos sectoriales, institucionales, regionales, provinciales y municipales sean consistentes con la Visión de la Nación a Largo Plazo, los objetivos, las líneas de acción, los indicadores y las metas de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030".

Sobre el Sistema Nacional de Monitoreo y Evaluación del cumplimiento de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, el Reglamento dispone que en un plazo no mayor de 180 días a partir de la publicación del Reglamento, se dictará un decreto para establecer el Modelo Conceptual del Sistema Nacional de Monitoreo y Evaluación; los requerimientos funcionales y plan de desarrollo informático del Sistema Nacional de Monitoreo y Evaluación, así como el plan de instrumentación progresiva del Sistema.

En el mes de abril de cada año el Poder Ejecutivo convocará a todos los actores previstos por el Artículo 40 de la Ley 1-12 de Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 para participar en Reunión Anual de Seguimiento en la que se analizará el Informe preparado por el Ministerio de Economía, y en la que se emitirán conclusiones y recomendaciones para la actualización del Plan Nacional Plurianual del Sector Público.

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