Santo Domingo.- El presidente Danilo Medina emitió por decreto el
Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica número 1-12 que establece la
Estrategia Nacional de Desarrollo de la República Dominicana al año 2030, en el
que se definen todos los pasos de generación de políticas, evaluación y
actualización de planes y proyectos de todo el sector público.
Mediante
el Decreto número 134-14, emitido
el pasado 9 de abril por el presidente Medina, se dispone en su Artículo 2 que
el gobierno central, los organismos descentralizados y autónomos, las
instituciones de la Seguridad Social, las empresas públicas no financieras, los
ayuntamientos y las juntas de Distritos Municipales, y el sector público
financiero, "están sujetos a las regulaciones del presente Reglamento".
Una
nota informativa de la Unidad de Comunicaciones del Ministerio de Economía,
Planificación y Desarrollo explica que el Reglamento responsabiliza a todas las
instituciones del sector público de "la puesta en marcha de los planes,
programas, proyectos e instrumentos regulatorios vinculados a sus funciones
básicas y que se orientan a la consecución de la Visión de la Nación a Largo
Plazo prevista en la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, así como de los
objetivos generales y específicos contenidos en la misma".
Por el Artículo 4, el Reglamento responsabiliza al
Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, "como órgano rector del
Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública, de certificar que los objetivos,
las políticas, las metas y los indicadores incluidos en los planes estratégicos
sectoriales, institucionales, regionales, provinciales y municipales sean
consistentes con la Visión de la Nación a Largo Plazo, los objetivos, las
líneas de acción, los indicadores y las metas de la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030".
Sobre el Sistema Nacional de Monitoreo y Evaluación del
cumplimiento de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, el Reglamento
dispone que en un plazo no mayor de 180 días a partir de la publicación del
Reglamento, se dictará un decreto para establecer el Modelo Conceptual del
Sistema Nacional de Monitoreo y Evaluación; los requerimientos funcionales y
plan de desarrollo informático del Sistema Nacional de Monitoreo y Evaluación,
así como el plan de instrumentación progresiva del Sistema.
En el mes de abril de cada año el Poder Ejecutivo convocará
a todos los actores previstos por el Artículo 40 de la Ley 1-12 de Estrategia
Nacional de Desarrollo 2030 para participar en Reunión Anual de Seguimiento en
la que se analizará el Informe preparado por el Ministerio de Economía, y en la
que se emitirán conclusiones y recomendaciones para la actualización del Plan
Nacional Plurianual del Sector Público.