Santo Domingo.- Mediante la citada medida, se redujo en 2.2 puntos porcentuales el coeficiente requerido de encaje legal a las entidades de intermediación financiera, con efectividad a partir del 1ero. de agosto de 2017. Esto representará una liberación de recursos ascendente a RD$20,423.2 millones, los cuales serán dirigidos a los distintos sectores de la economía, previamente mencionados. A esta suma se agregan RD$2,051.77 millones que se encuentran pendientes de desembolsar para el sector agropecuario correspondiente a la liberación de recursos, hacia ese sector, autorizada mediante la Segunda Resolución del 8 de diciembre de 2016, y un remanente ascendente a RD$1,061.9 millones de las recuperaciones de los recursos liberados mediante disposiciones anteriores. Esto significa que, al sumar estas tres partidas, el total de recursos disponibles para la economía asciende a RD$23,536.88 millones.
Dichos recursos serán colocados a los distintos sectores a una tasa de interés de hasta 8% anual y plazos según el tipo de préstamo. En el caso de los préstamos para la adquisición de nuevas viviendas, dado el mayor plazo, la tasa de interés será de hasta un 9% anual.
Los recursos disponibles para deberán ser colocados de la manera siguiente:
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Primera Resolución 27-7-2017 |
Pendiente de utilizar Segunda Resolución 8-12-2016 |
TOTAL GENERAL |
Sectores a canalizar recursos |
Porcentaje |
Monto RD$ |
Monto RD$ |
Monto RD$ |
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Sector Exportador |
22% |
4,500.00 |
4,500.00 |
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Industria Manufacturera |
20% |
4,000.00 |
4,000.00 |
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Sector Agropecuario |
8% |
1,707.00 |
2,051.77 |
3,758.77 |
Financiamiento a la vivienda hasta RD$4.0 millones |
20% |
4,000.00 |
4,000.00 |
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Comercio y MIPYMES |
18% |
3,716.20 |
3,716.20 |
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Préstamos de consumo , incluyendo vehículos |
12% |
2,500.00 |
2,500.00 |
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100% |
20,423.20 |
2,051.77 |
22,474.97 |
NOTA: |
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En adición se incluirá el remanente por un monto de RD$1,061.9 millones de recuperaciones de disposiciones anteriores, con lo cual se completa el monto de RD$23,536.88 millones de recursos disponibles. |
Los recursos liberados por la Junta Monetaria deben ser asignados a nuevos préstamos, a los sectores antes indicados, por parte de las entidades de intermediación financiera, las cuales deberán remitir al Banco Central de la República Dominicana las evidencias del desembolso de los citados recursos de acuerdo a los requerimientos contenidos en el instructivo elaborado para tales fines, el cual será publicado en la página de internet de este Banco Central en la sección normativa, instructivo.