El decreto 134-14, emitido por el presidente Medina establece responsabilidad a diversos sectores nacionales, la Estrategia Nacional de Desarrollo abarca del 2010 al 2030.
Santo Domingo.- El presidente Danilo Medina emitió por decreto el Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica número 1-12 que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo de la República Dominicana al año 2030, en el que se definen todos los pasos de generación de políticas, evaluación y actualización de planes y proyectos de todo el sector público.
Mediante el Decreto número 134-14, emitido el pasado 9 de abril por el presidente Medina, se dispone en su Artículo 2 que el gobierno central, los organismos descentralizados y autónomos, las instituciones de la Seguridad Social, las empresas públicas no financieras, los ayuntamientos y las juntas de Distritos Municipales, y el sector público financiero, "están sujetos a las regulaciones del presente Reglamento".
Una nota informativa de la Unidad de Comunicaciones del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo explica que el Reglamento responsabiliza a todas las instituciones del sector público de "la puesta en marcha de los planes, programas, proyectos e instrumentos regulatorios vinculados a sus funciones básicas y que se orientan a la consecución de la Visión de la Nación a Largo Plazo prevista en la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, así como de los objetivos generales y específicos contenidos en la misma".
Por el Artículo 4, el Reglamento responsabiliza al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, "como órgano rector del Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública, de certificar que los objetivos, las políticas, las metas y los indicadores incluidos en los planes estratégicos sectoriales, institucionales, regionales, provinciales y municipales sean consistentes con la Visión de la Nación a Largo Plazo, los objetivos, las líneas de acción, los indicadores y las metas de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030".
Sobre el Sistema Nacional de Monitoreo y Evaluación del cumplimiento de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, el Reglamento dispone que en un plazo no mayor de 180 días a partir de la publicación del Reglamento, se dictará un decreto para establecer el Modelo Conceptual del Sistema Nacional de Monitoreo y Evaluación; los requerimientos funcionales y plan de desarrollo informático del Sistema Nacional de Monitoreo y Evaluación, así como el plan de instrumentación progresiva del Sistema.
En el mes de abril de cada año el Poder Ejecutivo convocará a todos los actores previstos por el Artículo 40 de la Ley 1-12 de Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 para participar en Reunión Anual de Seguimiento en la que se analizará el Informe preparado por el Ministerio de Economía, y en la que se emitirán conclusiones y recomendaciones para la actualización del Plan Nacional Plurianual del Sector Público.