Igualmente les instruyó sumarse a las acciones para “exigir el debido cumplimiento” a la población civil, desde sus respectivas áreas de responsabilidad. Soldados de las Fuerzas Armadas participan junto con agentes de la Policía Nacional en los retenes, patrullas y otras acciones de vigilancia relacionadas con los actuales y anteriores decretos, para el control de la circulación de personas y vehículos, así como de las actividades en espacios públicos.
Las instrucciones del Ministro de Defensa, se extiende a instancias especiales de coordinación de las operaciones de las Fuerzas Armadas, tales como el Comando Conjunto Unificado y los Comandos Conjuntos Metropolitano, Este, Sur y Norte.
El Decreto Presidencial permite (con identificación aprobada) la circulación de personas dedicadas a servicios de salud o a quienes tienen alguna emergencia médica; los que laboran en seguridad privada; periodistas y personal de los medios de comunicación; así como a quienes ofrecen servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de basura, también vehículos dedicados a la distribución de mercancías, insumos y combustible.
De igual manera, se permite la circulación en estos horarios, a quienes laboren en la industria y el comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos en tránsito hacia o desde sus lugares de trabajo; pasajeros internacionales y quienes los transportan, sean estos empleados del sector de transporte marítimo en tránsito hacia o desde puertos y aeropuertos.
Igualmente pueden circular durante el toque de queda los empleados de empresas que brinden servicios funerarios; empleados o contratistas de la hotelería, minería y zonas francas, y quienes trabajan o sirven a restaurantes que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos (podrán circular hasta las 11:00 p.m. exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales).