A juicio de Potentini, ni siquiera para el Congreso Nacional erigido en asamblea nacional revisora, le está permitido modificar el artículo 18 de la Constitución, el cual prevé quienes son nacionales dominicanos y quienes no, tema que contiene una cláusula pétrea supeditando su modificación a un referendo, reservado exclusivamente para el pueblo dominicano en los términos del artículo 272 de la Constitución que contempla el Referendo Aprobatorio para Reformas Constitucionales, cundo versan sobre temas como los derechos fundamentales, la moneda, el ordenamiento territorial, y el régimen de la nacionalidad, ciudadanía y extranjería, entre otros temas.
El dirigente comunitario destacó que el tema migratorio es exclusivo de la soberanía interna de los estados, y más aún cuando se trata de definir quiénes y bajo que modalidad se ostenta la nacionalidad dominicana.
En ese mismo orden el presidente de Justicia y Transparencia (FJT), Trajano Potentini, al ser cuestionado por los conductores del programa matinal 5, que se trasmite todos los días, de lunes a viernes por Tele-Micro canal 5, sobre su valoración de la reciente sentencia del Tribunal Constitucional que declara la inconstitucional de la competencia de la CIDH, apoyo la resolución del tribunal tras considerar que es la única instancia habilitada legal y constitucionalmente para dar decisiones definitivas y con carácter vinculantes para todos los poderes públicos de conformidad con el artículo 184 de la constitución.