Santo Domingo.- Mediante el comunicado 11/14 de fecha 5 de diciembre de 2014, la Secretaría del Tribunal Constitucional da a conocer la decisión del organismo colegiado, indicando que se acogió el recurso incoado por el IDAC y Alejandro Herrera Rodríguez contra la sentencia de amparo No. 00230-2014, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, revocando la sentencia y declarando la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta por la Asociación Dominicana de Controladores de Tránsito Aéreo (ADCA.)
Asimismo, en la decisión del Tribunal Constitucional se declara inadmisible la acción de amparo incoada por la ADCA junto a los desvinculados controladores Wellinthon Almonte Gómez, Cristina Arelis Mateo Guerrero, Josué Joel Pérez Encarnación, Edwin Montero Luciano, Leonardo Rivera, Shelby Darío Ng Ruiz, Carlos Alberto Carvajal Ureña, Ramón Armora Santos, Rainer Pavel Ulerio Santos, Arturo Napoleón Rodríguez Cedano y Erik Yohairy Echavarría, contra el IDAC y su director general.
En un quinto dispositivo del comunicado de la alta corte que conoció el recurso de revisión constitucional, se rechaza "la demanda en suspensión de ejecución de la referida sentencia número 00230-2014, por carecer de objeto".
En el primero de los mandatos la sentencia del TC fusiona el expediente relativo al recurso de revisión constitucional incoado por el IDAC, con el expediente relativo a la demanda en suspensión de ejecución de la referida sentencia, incoada por la parte recurrente.
Según se detalla, el conflicto se originó luego que la asociación de controladores impulsara una serie de acciones que entendía válidas para el reclamo de los derechos de sus afiliados, las cuales fueron consideradas como atentatorias contra las normas que regulan el IDAC y la Ley 41-08 sobre Función Pública.
Por tal razón, el IDAC, representado por su director general, Alejandro Herrera Rodríguez, dio paso a un procedimiento administrativo sancionador que culminó con la desvinculación de los 11 servidores , quienes recurriendo al Tribunal Superior Administrativo obtuvieron una sentencia que el Tribunal Constitucional revocó tal y como se expresa en el comunicado publicado en su página web el pasado viernes, cumpliendo también con la sentencia que ordena su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.