Asimismo, garantiza que las compras y contrataciones públicas en el marco del fideicomiso público se rijan por la Ley 340-06, sobre Compras y Contrataciones Públicas, Obras y Concesiones, y sus modificaciones, asegurando una "gestión eficaz y responsable" de los fondos públicos.
En cuanto al acceso a la información, la ley establece un precedente al exigir que todas las informaciones contenidas en el Contrato de Fideicomiso u otros actos sujetos a registro público sean reveladas por el Fideicomitente a través de su respectivo Departamento u Oficina de Acceso a la Información Pública, conforme a la Ley de Libre Acceso a la Información Pública, dijo la información.
La supervisión y regulación de los fideicomisos públicos recaerá en el ente gubernamental participante en el fideicomiso, la Cámara de Cuentas, la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia del Mercado de Valores, según corresponda, en función del objeto del fideicomiso. Esta estructura de supervisión garantiza la transparencia y la rendición de cuentas en el uso de los recursos públicos.
La norma en cuestión también aborda las sanciones administrativas, estableciendo un sistema de clasificación de infracciones en muy graves, graves y leves. La Superintendencia de Bancos tendrá la facultad de imponer sanciones a las fiduciarias, siguiendo los criterios establecidos en la Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
"La promulgación de esta ley marca un hito en la historia de la República Dominicana y demuestra el compromiso con la transparencia, la eficiencia y la responsabilidad en la gestión de los recursos públicos", finalizó el documento oficial.