Santo Domingo.- En un comunicado de prensa enviado a los medios, el Tribunal
Constitucional expresó que no emitirá la sentencia que obligue a la Dirección
General de Aduanas a cumplir un contrato para la instalación de equipos de
rayos X en los aeropuertos y puertos del país.
A continuación el documento enviado a los medios:
Declaración Pública
El prestigioso vespertino El Nacional, en su edición del día
de ayer 18 de los corrientes, en primera plana, se hace eco de unas
declaraciones del Director de Aduanas, en que proclama su decisión de
desobedecer o desacatar una eventual sentencia del Tribunal Constitucional que
sea contraria a la posición de la referida dirección en el caso del contrato de
los rayos x, aplicable a los furgones que se utilizan para el comercio internacional.
Rechazamos vigorosamente las declaraciones del Director de
Aduanas por ser violatorias a las disposiciones de la Constitución de la
República que en su artículo 184 consagra: "Habrá un Tribunal Constitucional
para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional
y la protección de los derechos fundamentales. Sus decisiones son definitivas e
irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y
todos los órganos del Estado."
La Dirección General de Aduanas no está por encima de la Constitución.
Es un órgano que con personalidad jurídica, autonomía funcional y otras prerrogativas
de entes públicos de su naturaleza está sujeta, incluso, a la vigilancia del
Ministerio de Hacienda, que ejerce sobre ella una potestad de tutela, a los
fines de verificar que su funcionamiento se ajuste a las disposiciones legales.
Las declaraciones de marras constituyen además, un mecanismo
inaceptable de presión a la jurisdicción constitucional que, de constituirse en
práctica de los organismos públicos, conspiraría contra el Estado social y
democrático de derecho consagrado en la Constitución de 2010. Si en la administración
pública se violara la majestad de la justicia, ¿qué mensaje estaríamos enviado
a los simples ciudadanos?
El desacato o desobediencia de las decisiones de cualquier
jurisdicción, particularmente por quienes están llamados a dar el ejemplo en el
cumplimiento de la Constitución y la ley, repetiría una dolorosa y execrable
práctica del pasado represivo y avasallante, que no olvidamos, de que fueron
objeto el poder judicial y el derecho.
Adicionalmente, el referido funcionario expresó: "la ruta
que está tomando el caso dentro del tribunal, quisiera equivocarme, pero no me
parece la más sana para la nación". Esta expresión ofensiva denota un
desconocimiento total del procedimiento que se sigue en el tribunal para fallar
los casos, que es el mismo, de manera general, para todos los expedientes.
El Tribunal Constitucional en la decisión de sus casos no
actúa por pasiones, rebatiñas, represalias, interés político o económico,
presiones o favores, lo hace en plena conciencia de sus responsabilidades,
obligaciones y deberes que se derivan del mandato constitucional y legal. El no
cumplimiento de las decisiones judiciales atenta contra la seguridad jurídica,
el clima de inversión y la credibilidad de las políticas públicas.
Las desafortunadas declaraciones del Director de Aduanas
sobre un posible fallo contrario a sus pretensiones, se producen,
lamentablemente, cuando en el país se desarrolla exitosamente el II Encuentro Iberoamericano
Justicia Constitucional con Perspectiva de Género "La violencia contra la
mujer", con la presencia de magistradas presidentas, magistradas y magistrados
de tribunales constitucionales y cortes supremas de catorce (14) países
iberoamericanos. Esperamos que las y los distinguidos representantes de países
hermanos no se lleven la impresión de que órganos de la administración del
Estado desconocen la trascendencia de la función jurisdiccional para asegurar
la sana convivencia social mediante los canales institucionales.