Santo Domingo.- Esos
niños/as huérfanos, sea de padres fallecidos, por abandono, pérdida de la
autoridad parental por ausencia, desaparición, incapacidad mental y por otras causas viven en calidad de residentes
en hogares colectivos, serán afiliados al Seguro Nacional de Salud (SeNaSa).
La
afiliación se hará con aquellos centros de acogida de carácter público y sin fines de lucro, que cumplan con los
parámetros legalmente establecidos para el Régimen Subsidiado y que no estén afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad
Social (SDSS) en condición de dependientes de un titular, según informó el
Gerente General del CNSS, Rafael Pérez Modesto.
El
funcionario señaló que la resolución establece que la entidad debe estar registrada
y acreditada por el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI),
de acuerdo a las disposiciones del Sistema de Protección y los Derechos
Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes establecido por la Ley 136-06.
"El
consejo como entidad rectora del sistema, ha tomado una serie de medidas que extender
la cobertura de salud a la población más vulnerable del país, tal es el caso de la inclusión de todo recién
nacido hijo de afiliados al Régimen Subsidiado desde el momento del parto y de las
personas envejecientes que residen en hogares de ancianos público", recordó Pérez
Modesto.
Dijo
que esta decisión se alinea a la disposición del Gobierno que encabeza el presidente
Danilo Medina que declara el 2015 "Año de la Atención Integral a la primera
Infancia", lo que evidencia el compromiso de la entidad en proteger a los más
desposeídos.
La
resolución 367-02 señala que el centro asume la titularidad utilizando nombre y
número o código otorgado por el CONANI para su registro (similar a las empresas
y RNC), siendo el encargado del dicho
centro el representante legal, en consonancia con lo dispuesto en el párrafo I
del artículo 458 del Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales
de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece que las personas encargadas o
responsables de las entidades gubernamentales o no gubernamentales son los
responsables de la seguridad y protección integral del niño, niña y adolescente
bajo su cuidado, con todas las implicaciones y efectos legales.
Detalla
que en virtud a lo establecido en el artículo 28, párrafo II, de la Ley136-06,
en ningún caso podrá negarse la atención de la salud a los niños, niñas y
adolescentes, alegando razones como la ausencia de los padres, representantes o
responsables, la carencia de documentos de identidad o recursos económicos y
cualquier otra causa que vulnere sus derechos.