Las exenciones están amparadas en la Ley 28-01 y el Decreto
539-05
AIRD gana batalla contra exenciones fiscales a empresas fronterizas
Por DiarioHispaniola
jueves 06 de junio de 2013, 00:38h
Las
exenciones fiscales y beneficios varios que tenían cuatro empresas establecidas
en la zona fronteriza de República Dominicana fueron ayer suspendidos sus
permisos que habían sido otorgados por el Consejo de Coordinación de Zona
Franca Especial de Desarrollo Fronterizo. La suspensión de los beneficios fue
decidida por la presidenta del Tribunal Superior Administrativo, Delfina Amparo
de León.
La
Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD) había interpuesto
una medida cautelar contra la Industria Licorera La Altagracia, Saerand
Invesment, Varderpy y Maiberil Internacional. Estas empresas producen ron,
colchones y sacos de prolipropileno, entre otros productos.
Para la AIRD las
exenciones fiscales de la Ley 28-01 y el decreto 539-05 otorgadas a las
empresas en la zona fronteriza carecen de legalidad, por no haber dado cumplimiento
a los requisitos y procedimientos que exigen tales normativas. Consideran que
como está planteado se provocaría una distorsión en el mercado local, "que
perjudicaría significativamente la sensibilidad y crecimiento del sector
industrial dominicano".
Afirma la asociación empresarial que dicha situación
que han denunciado haría daño tanto a la industria dominicana como a los
empleos de miles de trabajadores. Las
exenciones eran de un 100% del pago de impuesto internos, de equipos,
maquinarias y aranceles de aduanas sobre materias primas. Además, las
exenciones serían sobre todo tipo de impuesto y por un plazo de 20 años.
A todo
esto la AIRD dice a estas empresas "fronterizas" se le exime de un 50% en pago
de libertad de tránsito y uso de aeropuertos y puertos, más otra exención
también de un 50% de todo tipo de impuesto, tasa y contribución actual o futura
por el período ya señalado de 20 años. La
presidenta del AIRD, Ligia Bonetti, señaló entre las irregularidades indicadas
en el acto que se presentó al Tribunal Superior Administrativo está que "el
Consejo no realizó la publicación que exige la Ley, además de que tiene el
deber de tomar esa decisión por el Pleno, aspecto que no se cumplió".
Para Bonetti la sentencia crea un precedente
importante, tanto en el sentido de cumplir las leyes "incluso cuando no estuviésemos
de acuerdo con ella", como por ser un llamado "a la gravedad que implica la
competencia desleal que proviene de un quehacer empresarial que se beneficia de
una Ley que promueve la inequidad fiscal". Tras el fallo del Tribunal Superior
Administrativo las empresas involucradas deberán pagar todos los impuestos
internos y arancelarios, ya sea en la comercialización como en la importación
de productos y materias primas. Al ser cautelar la suspensión tendrá efecto
hasta que se decida el fondo del recurso interpuesto por la AIRD.
El Consejo de Coordinación de la Zona Especial
de Desarrollo Fronterizo aprobó el 26 de julio de 2012 las solicitudes de
clasificación de las cuatro empresas citadas bajo la Ley 28-01, "sin que
cumpliesen los requisitos establecidos de publicidad previstos en el Decreto
539-05", indica la AIRD, que indica que un día después depositó ante el Consejo
"un recurso de reconsideración de estas aprobaciones de clasificación por no
reunir todos los requisitos establecidos en la Ley y en el Decreto, con el
agravante de que varias empresas dominicanas habían manifestado su oposición a la
instalación de estas empresas".
La Ley No. 28-01 del 1 de febrero de 2001 creó
una zona especial de desarrollo fronterizo para las empresas de los siguientes
rangos: turísticas, metalúrgicas, zona franca, energéticas, industriales,
agropecuarias, metalmecánicas y agroindustriales "que existan a la fecha de
promulgación de la citada ley, y las que se instalen en el futuro dentro de los
límites de las provincias de Pedernales, Independencia, Elías Piña, Dajabón,
Montecristi, Santiago Rodríguez y Bahoruco".
Estas provincias, que van desde el
sur hasta el norte, son fronterizas con Haití o muy próximas a la frontera. Indica la ley que se declara "de interés
nacional el fomento, incentivo y protección de las referidas empresas así como
de toda aquella que sea permitida por la ley". Agrega la ley que "el reglamento
de aplicación establece que únicamente podrán acogerse a esta ley aquellas
empresas que no hayan sido clasificadas ni hayan obtenido beneficios por
concepto de contratos especiales y o de otras leyes y disposiciones similares
de incentivo, así como aquellas empresas y proyectos que demuestren su
viabilidad económica y financiera".