Santo Domingo.- La Dirección General de Impuestos
Internos emitió la Norma General 02-14 sobre Deducción de Gastos de
Intereses para regular la forma en que las empresas se deducirán del
Impuesto Sobre la Renta, los intereses de las deudas y los gastos que ocasionen
su constitución, renovación o cancelación de las mismas.
La medida que
entra en vigencia a nivel nacional, indica que los intereses de deuda y los
gastos de las mismas se considerarán como gastos admitidos para el ISR sólo si
se efectúan y pagan efectivamente las retenciones correspondientes conforme lo
dispuesto en el artículo 287 del Código Tributario.
Se recuerda que
la Ley 253-12 para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado
para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, modificó lo relativo
a las deducciones admitidas por concepto de intereses contempladas en el
Artículo 287 sobre Deducciones Admitidas del Código Tributario, en el cual se
establece que "para determinar la renta neta imponible se restarán de la renta
bruta los gastos necesarios efectuados para obtenerla, mantenerla y
conservarla, en la forma dispuesta por este Título y el Reglamento para la
aplicación de este impuesto".
Así, se
consideran ya incluidos en los gastos deducibles de las rentas provenientes de
actividades empresariales los intereses de deudas y los gastos que ocasionen la
constitución, renovación o cancelación de las mismas, siempre que se vinculen
directamente con el negocio y estén afectadas a la adquisición, mantenimiento
y/o explotación de bienes productores de rentas gravadas. La norma emitida hoy
establece los mecanismos para la aplicación de las referidas deducciones.