Santo
Domingo.- La disposición está
contenida en un recurso de casación fallado a favor de Pro Consumidor por la
Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso
Tributario de la Suprema Corte de Justicia.
"Proconsumidor es un órgano de la Administración Pública, de lo que se
deriva que como institución oficial, tiene competencia para aplicar sanciones
pecuniarias, como efectivamente lo hizo y en consecuencia, recobra todo su
imperio la Resolución 062-12,
dictada el 13 de febrero del 2012", expresa la sentencia del alto tribunal en
uno de sus considerandos.
Establece que al imponer la multa contra Propagás, Proconsumidor actuó
sobre bases jurídicas, sancionando las faltas imputadas a la empresa siguiendo el
debido proceso instituido por la ley 358-05.
La
sentencia recurrida fue emitida el 29 de enero de 2014, cuando la razón social
Rojo Gas interpuso un recurso de amparo contra una resolución de Pro Consumidor
que le imponía una multa de 100 salarios mínimos luego de comprobar que tenía
alterados los pesos con los que se medía el gas de cocinar que les vendía a los
usuarios.
Esa disposición indicaba que el órgano defensor de los
derechos del consumidor no tenía capacidad para imponer sanciones pecuniarias.
Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia indica que ese
tribunal "se confunde en su sentencia cuando señala que en caso de una posible
configuración de una infracción cometida la competencia corresponderá al Juez
de Paz", señalando que esa facultad le es conferida a Pro Consumidor por la
propia ley que le dio origen como órgano del Estado.
Uno de los considerando de la sentencia del máximo
tribunal indica que "la sanción administrativa es una expresión del ius
puniendi del Estado (expresión latina que se refiere en Derecho a la facultad
del Estado para castigar), que es una consecuencia lógica del ordenamiento
jurídico, pues la norma sin sanción carecería de imperio, y que su objetivo es
corregir una conducta, es decir, es un medio para educar al infractor".
La sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo
había dejado a Pro Consumidor sin facultad para sancionar a los comercios que
alteraran las balanzas. Este caso tomó un matiz mayor cuando la entidad inició
un proceso de revisión de las balanzas que utilizan las envasadoras de gas,
muchas de las cuales perjudicaban al consumidor.