Santo Domingo.- La Fundación Justicia y
Transparencia (FJT), por intermedio de su, presidente Trajano Potentini informó
que el Tribunal Superior Administrativo (TSA), fusionó para
conocer en conjunto este miércoles 13 agosto a las
2:00 de la tarde, el amparo preventivo
de urgencia de la fundación junto con el interpuesto recientemente por la Asociación
Dominicana de Empresas de Courier (ASODEC).
Potentini reiteró su
oposición a las intenciones de la Dirección
General de Aduanas (DGA), de cobrar a partir del próximo 15 de agosto impuestos
a las operaciones de compra y venta menores de 200 dólares generadas por la vía
del internet, violando con ello varias disposiciones legales, entre la que
citamos el Decreto 402-05 de fecha 26 de julio de 2005, la Ley 277-12 y la Ley
358-05, sobre derechos del consumidor o usuario y de concretarse el referido
cobro también violaría la propia Constitución de la República.
Para Justicia y
Transparencia resulta inaceptable y constituiría un precedente peligroso, el
que un funcionario se erija en interprete de la leyes y tome decisiones como
juez y parte, en cuestiones trascendente
para el país, como lo sería el cobro de impuestos a mercancías exentas por más
de nueve años.
De acuerdo con la entidad no se trata de
cobrar o dejar de cobrar impuestos, aquí lo que está en juego es un asunto
institucional y de legalidad, el cual en modo alguno se le puede dejar a la
discrecionalidad de funcionario gubernamental, el decidir que paga y que no
paga, en razón de que se trata de una materia exclusiva del Congreso Nacional.
Asimismo Potentini saludó
los esfuerzos de aduanas por combatir la evasión y le pidió a su director
Fernando Fernández el profundizar sin excesos y apegados a la legalidad todos
los casos en que se determine la ocurrencia de acciones ilegales en contra del
fisco.
Finalmente la FJT, reiteró que lo más saludable en el caso aduanas y los
impuestos a la compras por internet seria el utilizar las vías
constitucionales, tales como un decreto derogando el 402-05, o lo más correcto
una ley del Congreso Nacional estableciendo los impuestos de rigor si a ello
diere lugar, nunca la decisión unilateral de un Ministro o de un Director
General.