Santo
Domingo.- En un aviso publicado por Impuestos Internos se explica que las
fiduciarias deben remitir una comunicación que incluya la solicitud del bono o
compensación para cada adquiriente; el nombre del banco y número de la cuenta
del fideicomiso donde se depositará el bono; las generales de cada solicitante
y de su cónyuge en comunidad de bienes (si aplica); y la identificación del
apartamento, proyecto, constructora y fiduciaria a cargo del proyecto.
Por
otro lado, la institución explica que dicha comunicación también debe incluir
una lista de documentos anexos que incluye una comunicación firmada por cada
adquiriente de vivienda donde autorice a la DGII a transferir el monto del bono
o compensación en una cuenta a nombre del fideicomiso; una copia del contrato
de promesa de compra-venta en el que se haga constar el precio de venta de la
vivienda que se va a adquirir o copia del contrato de compra-venta definitivo
en el que intervenga una entidad de intermediación financiera; copia de la
certificación de la pre-aprobación del financiamiento emitida por la entidad
financiera; copia de la cédula de identidad de cada adquiriente; certificación
de Catastro Nacional para cada adquiriente donde conste que no es propietario o
propietaria de otra vivienda.
Para
las personas que se encuentren en el caso de comunidad de bienes deberán
remitirse de la Certificación de ambos cónyuges y copia de los documentos que
avalen los pagos realizados por cada adquiriente.
La DGII advierte que para
hacer la solicitud del bono o compensación del ITBIS a través de
fideicomisos, el proyecto debe estar clasificado como de Vivienda de Bajo Costo