Santo Domingo.- La mediante la resolución No. 354- 01, la
entidad tomó la decisión de manera unánime al tiempo que dispuso realizar una
reunión ordinaria el 8 de enero del 2015 para abordar el referido tema.
Las Administradoras
de Riesgos de Salud (ARS), el Seguro Nacional de Salud (SENASA) y su red de
Prestadores de Servicios de Salud (PSS) deben brindar a su población afiliada las
atenciones correspondientes, informó el Gerente General del CNSS, Rafael Pérez
Modesto.
El funcionario especificó que la cobertura de atenciones
médicas por accidentes de tránsito se realiza en el marco de la aplicación del
Plan de Servicios de Salud (PDSS) en el Régimen Contributivo.
Resaltó que la Constitución de la
República y la Ley 87?01, el Estado Dominicano es el garante de la salud de las
personas, sin importar el riesgo que pudiere afectarla, por tanto el Consejo,
en nombre del Estado garantizar la cobertura de salud por accidentes de
tránsito a los afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social.
El CNSS
es el órgano rector y superior del Sistema Dominicano de Seguridad Social, está
compuesto por 17 miembros titulares con un suplente cada uno, distribuidos
en siete sectores Gobierno, Empleador,
Laboral, Salud, Profesionales y Técnicos Trabajadores de Microempresas, y
Desempleados, Discapacitados e Indigentes.