Entre los viceministerios del nuevo ministerio estarán los
de ahorro energético gubernamental y el de energía nuclear
El Gobierno promulga la ley crea el Ministerio de Energía y Minas
Por DiarioHispaniola
jueves 01 de agosto de 2013, 09:07h
Un
total de cuatro leyes fueron promulgadas ayer, miércoles, por el Poder
Ejecutivo. La segunda la que regula la Instalación y Utilización de Cámaras de
Vídeos y Sonidos para Seguridad en Espacios Públicos, la tercera la que regula
el Envío de Misiones de Mantenimiento de Paz y la cuarta la Ley de Incentivo a
la Importación de Vehículos de Energía no Convencionales.
El
recién creado Ministerio de Energía y Minas tendrá entre sus funciones la
formulación, dirección y coordinación de la política nacional en materia de
exploración, explotación, transformación y beneficio de minerales, metálicos y
no metálicos.
La protección,
preservación y adecuada explotación de las sustancias minerales que se
encuentren en el suelo y subsuelo nacional y submarino del país serán otras de
las atribuciones del Ministerio de Energía y Minas. Otras asignaciones serán velar por la
seguridad nacional en términos energéticos, además del cumplimiento de las
normas de seguridad y mantenimiento de las infraestructuras energéticas.
También estará bajo la autoridad del nuevo
ministerio la promoción del ahorro y consumo racional de hidrocarburos, la
concesión de permisos de exploración y las concesiones para la explotación de
hidrocarburos. Entre las atribuciones del nuevo ministerio estarán las de de
diseñar planes y proyectos para la construcción de nuevas infraestructuras
energéticas estratégicas.
El Ministerio de Energía y Minas presidirá la
Comisión Nacional de Energía, además de administrar el Fondo Especial creado
por la Ley 112-00, para uso en el fomento de programas de energías limpias,
renovables o alternativas para los programas de ahorro energético.
En el Artículo 5 de la Ley 100-13 que crea el
Ministerio de Energía y Minas se detalla los viceministerios de que constará la
nueva entidad: Viceministerio de Energía y Viceministerio de Energía Nuclear,
además de los viceministerios de hidrocarburos, minas, seguridad energética e
infraestructura y de ahorro energético gubernamental.
Cámaras de vídeo en los espacios públicos
La Ley 102-13
de Instalación y Utilización de Cámaras de Vídeo y de Sonidos para Seguridad en
Espacios Públicos tiene como objetivo proteger y garantizar los bienes púbicos,
la seguridad ciudadana, los derechos humanos y prevenir actos delictivos. La instalación de cámaras en los espacios públicos
estará bajo la supervisión del Ministerio Público, que tendrá entre sus
asignaciones la custodia, tratamiento de imágenes y sonidos captados en lugares
públicos y su ulterior destino.
Las
cámaras en los espacios públicos serán instaladas dependiendo de varias
variables, como frecuencia de delitos e índice de inseguridad ciudadana, así
como protección de edificios e instalaciones públicas, entre otros factores.
En el
artículo 6 de la Ley 102-13 se establece que "se prohíbe la instalación de
cámaras de seguridad en lugares que afecten la intimidad de las personas, tales
como habitaciones, baños, vestidores y demás espacios reservados". En el
párrafo II de dicho artículo se especifica que "las autoridades no podrán
utilizar cámaras de seguridad para tomar imágenes ni sonidos del interior de
las viviendas".
Mientras que el artículo 7 apunta que "El
Ministerio Público colocará cárteles de advertencia de manera permanente y
clara, sobre la existencia de cámaras de seguridad instaladas en los espacios
públicos".
Vehículos con energías alternativas
La promulgación de la Ley 103-13 de Incentivo
a la Importación de Vehículos de Energía no Convencionales tiene como propósito
el uso de vehículos que no contaminen el medio ambiente y la reducción de
contaminación ambiental que provocan las emisiones de motores que funcionan con
combustibles fósiles. Bajo la nueva ley
se ofrecerán "facilidades y beneficios" a los importadores de vehículos con
motor eléctrico, hídrico-eléctrico, gas natural, con motor de aire comprimido y
motor de hidrógeno.
Misiones
de Paz
La Ley 101-13 de Envío de
Misiones de Mantenimiento de Paz tiene como finalidad ordenar el procedimiento
de aprobación y participación de unidades de las Fuerzas Armadas de República
Dominicana en misiones de paz, las cuales tendrían que ser autorizadas por
organismos internacionales.
Dichas
misiones estarían supeditadas a que el Departamento de Operaciones de
Mantenimiento de Paz de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) crease las
condiciones de despliegue al área de operaciones. Además, el Presidente de la
República deberá enviar un oficio al Senado para la aprobación de envío de
tropas al extranjero.